Se trata de una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio. Es decir, un total de $58.124, más los aumentos de movilidad correspondientes a los otorgados a las jubilaciones ordinarias.
Respecto a la pensión vitalicia que pueden recibir los familiares de las víctimas de Covid-19, el Gobierno nacional prepara los últimos detalles para la nueva reglamentación a través del Decreto 854/2021, que se publicó en el Boletín Oficial el pasado 17 de diciembre.
En primer lugar, esta disposición estableció la eximición del pago del Impuesto a las Ganancias por horas extra, guardias o todo otro concepto que se liquide de manera específica y adicional en virtud de le emergencia sanitaria.
Así es como se determinó que los beneficiarios podrán cobrarla inmediatamente después de haber comenzado el trámite y no una vez que finalice, debido a que es un proceso que puede demandar varios meses.
De esta manera, quienes aún esperan por la aprobación del trámite desde antes de esta nueva reglamentación, recibirán un retroactivo desde la fecha que se comenzó la gestión.
Quiénes pueden solicitar la pensión Covid-19
El beneficio está destinado para aquellos familiares de quienes fueron trabajadores esenciales y fallecieron por convirtamos entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2021.
- Cónyuge supérstite: en caso de divorcio esta pensión solo procedería en caso de que «el causante tuviere a su cargo un deber alimentario en favor del derechohabiente».
- Conviviente supérstite: con quien el fallecido mantuvo una unión convivencial.
- Hijos/as solteros/as hasta los 21 años de edad: esta limitación de edad no rige si los/as hijos/as se encuentran restringidos en su capacidad o perciben alimentos establecidos hasta los 25 años.
- Personas a cargo del causante al momento del fallecimiento, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.
Qué rubros contempla la Ley 27.549
- Profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada.
- Personal de las Fuerzas Armadas.
- Personal de las Fuerzas de Seguridad.
- Personal de la Actividad Migratoria.
- Personal de la Actividad Aduanera.
- Bomberos.
- Recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria.